Roberto Gerlein Echeverría
     Senador de la Republica de Colombia - Comisión l (2006-2010)

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LEY 33 DE 1983
(NOVIEMBRE 22)
Por la cual se adoptan medidas sobre descentralización industrial.

El CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. Corresponde al Congreso Nacional señalar el domicilio legal y la sede de la organización administrativa central de las Sociedades de Economía Mixta, de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de los organismos o entidades descentralizadas de carácter nacional.


ARTICULO SEGUNDO.-La Empresa Carbones de Colombia , CARBOCOL tendrá como domicilio legal la ciudad de Bogotá y tendrá como sede administrativa para los proyectos del Cerrejón y los que en un futuro se adelanten en el Departamento de la Guajira la ciudad de Riohacha y podrá establecer jefaturas de proyectos en otros municipios del mismo Departamento.


ARTICULO TERCERO.-Señálase la ciudad de Barranquilla, capital del Departamento del Atlántico, como domicilio legal y sede administrativa de la empresa "Monómeros Cólombovenezolanos "


ARTICULO CUARTO.-Señálase el Municipio de Montelíbano (Córdoba) como domicilio legal y sede administrativa de la empresa "Cerromatoso ".


ARTICULO 5º.-Señálase la ciudad de Ciénaga municipio del Departamento del Magdalena, como domicilio legal y sede administrativa de la empresa "Ferrominera ".
Facúltase a la empresa "Ferrominera ", para establecer su domicilio legal y sede administrativa en las ciudades de Santa Marta o si la planta industrial se ubicara en definitiva en la capital del Departamento del Magdalena o en la capital de Bolivar.


ARTICULO 6º.-Señálase la ciudad de Tunja, capital del Departamento de Boyacá, como sede administrativa de la empresa ECOMINAS para los proyectos de esmeraldas que se adelantan en ese departamento.


ARTICULO 7º.-Concédese el término de un (1) año, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, a las entidades a que se refiere esta norma para que adopten las reformas y medidas necesarias y convenientes a fin de ajustarse a los preceptos de esta Ley.


ARTICULO OCTAVO.  Esta Ley rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.


Dada en Bogotá, D. E., a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres.

 

El Presidente del honorable Senado
CARLOS HOLGUIN SARDI

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Secretario General del honorable Senado
Crispín Villazón de Armas

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
 Julio Enrique Olaya Rincón.


República de Colombia Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., noviembre 22 de 1983

BELISARIO BETANCUR

 

El Ministro de Gobierno
 Alfonso Gómez Gómez,

El Ministro de Desarrollo Económico
Rodrigo Marín Bernal,

El Ministro de Minas y Energía
Carlos Martínez Simahan.

 

 

 


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