|

Pagina principal
LEY 33 DE 1983
(NOVIEMBRE 22)
Por la cual se adoptan medidas sobre descentralización
industrial.
El CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. Corresponde al Congreso Nacional
señalar el domicilio legal y la sede de la organización
administrativa central de las Sociedades de Economía
Mixta, de las Empresas Industriales y Comerciales del
Estado y de los organismos o entidades descentralizadas
de carácter nacional.
ARTICULO SEGUNDO.-La Empresa Carbones de Colombia ,
CARBOCOL tendrá como domicilio legal la ciudad de Bogotá
y tendrá como sede administrativa para los proyectos del
Cerrejón y los que en un futuro se adelanten en el
Departamento de la Guajira la ciudad de Riohacha y podrá
establecer jefaturas de proyectos en otros municipios
del mismo Departamento.
ARTICULO TERCERO.-Señálase la ciudad de Barranquilla,
capital del Departamento del Atlántico, como domicilio
legal y sede administrativa de la empresa "Monómeros
Cólombovenezolanos "
ARTICULO CUARTO.-Señálase el Municipio de Montelíbano
(Córdoba) como domicilio legal y sede administrativa de
la empresa "Cerromatoso ".
ARTICULO 5º.-Señálase la ciudad de Ciénaga municipio del
Departamento del Magdalena, como domicilio legal y sede
administrativa de la empresa "Ferrominera ".
Facúltase a la empresa "Ferrominera ", para establecer
su domicilio legal y sede administrativa en las ciudades
de Santa Marta o si la planta industrial se ubicara en
definitiva en la capital del Departamento del Magdalena
o en la capital de Bolivar.
ARTICULO 6º.-Señálase la ciudad de Tunja, capital del
Departamento de Boyacá, como sede administrativa de la
empresa ECOMINAS para los proyectos de esmeraldas que se
adelantan en ese departamento.
ARTICULO 7º.-Concédese el término de un (1) año, contado
a partir de la vigencia de la presente Ley, a las
entidades a que se refiere esta norma para que adopten
las reformas y medidas necesarias y convenientes a fin
de ajustarse a los preceptos de esta Ley.
ARTICULO OCTAVO. Esta Ley rige desde su promulgación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los veintiséis días del mes de
octubre de mil novecientos ochenta y tres.
El Presidente del honorable Senado
CARLOS HOLGUIN SARDI
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Secretario General del honorable Senado
Crispín Villazón de Armas
El Secretario General de la honorable Cámara de
Representantes
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., noviembre 22 de 1983
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno
Alfonso Gómez Gómez,
El Ministro de Desarrollo Económico
Rodrigo Marín Bernal,
El Ministro de Minas y Energía
Carlos Martínez Simahan.

Pagina principal |